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COSTAS, LEY APLICABLE A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356517 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1246

La regulación de costas hecha en cumplimiento de una sentencia condenatoria, con posterioridad a la prestación de los servicios correspondientes, no es la que hace nacer la obligación de pago, pues ésta surge al prestarse el servicio y se hace exigible al establecerse la condenación; y como lo relativo a la aplicación de las leyes reguladoras de la cuantía, no tiene relación alguna con el pago en sí, sino con el quantum de ese pago, aplicar la ley nueva, porque dentro de su vigencia se regularon costas ya devengadas con anterioridad, sería tanto como confundir el derecho discutido, con su depuración formal. Regular un derecho es tanto como ajustarlo a ciertas normas por las que debe regirse y, por tanto, el punto a discusión no es el de saber cuáles son las leyes vigentes en un momento dado, respecto a costas, sino el de cuáles eran las que regían en el momento de prestarse los servicios, y aun cuando es cierto que el Código Civil establece que la regulación por principios generales de costumbre, cuantía, importancia del negocio, etcétera, es supletoria para el caso de que no exista arancel, esto no autoriza para cuando una norma de esta clase sea expedida, se aplique a relaciones anteriores, porque el sistema jurídico de regulación, de costas en un momento dado, es un presupuesto procesal en cualquier pleito, ya que cuando no existe arancel, la regulación por la costumbre, implica la aplicación de ciertas reglas generales o criterios de los juzgadores, que pueden distar mucho de la rígida regla de un arancel proporcional, cuya aplicación o servicios ya prestados antes de ponerse en vigor, trae necesariamente una lesión a un derecho anterior cierto y concreto, de que la regulación de servicios ya prestados, se calculen con la norma usada cuando los mismos tuvieron verificativo. Analógicamente, el caso es el mismo que si existiendo un arancel durante cuya vigencia se hubiesen prestado los servicios, se pusiera en vigor otro, en la época en que se estuviesen regulando las costas, y es de meridiana evidencia en tal caso, que la regulación tendría que acomodarse, para no lesionar derechos adquiridos y hacer una retroactiva aplicación, no al arancel nuevo, sino al vigente cuando el servicio se prestó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356517-88a26034/costas-ley-aplicable-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3594/37. Frías Eduardo. 5 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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