COSTAS, ESTIMACION DE LAS.
La importancia del negocio que conforme al Código Civil de 1884, debe tener presente la autoridad judicial, para hacer la regulación de las costas, debe estimarse considerada, cuando dicha autoridad aplica su criterio a cada partida, tomando en cuenta la naturaleza del asunto, el carácter e importancia de la gestión y del trabajo jurídico, y la naturaleza e importancia misma del pleito, en que las costas se causaron, y si al aplicar su criterio, dentro de la facultad que le da la ley, hace una estimación que el quejoso conceptúa raquítica, tal estimación no puede variarse por la Suprema Corte en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358807-17cb418e/costas-estimacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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