COSTAS, SU REGULACION CONSTITUYE UN INCIDENTE.
La regulación de costas constituye un verdadero incidente, dentro de la definición general que de éstas da la ley de procedimientos civiles; sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que el capítulo relativo da a la tramitación de ese incidente de costas, una forma y procedimiento especiales, en el que no se ordena o se permita la apertura de una dilación probatoria, porque no por eso deja de tener el carácter de cuestión incidental, aquella que se ocupa de la regulación de costas, y la determinación judicial que pone fin al incidente, tiene el carácter de una verdadera sentencia interlocutoria, ya que las resoluciones de esta naturaleza requieren siempre un procedimiento previo; y los autos se dictan con vista sólo de la promoción que se hace en el expediente; en consecuencia, la resolución que pone fin al incidente de costas, no es susceptible de reponerse por el tribunal que lo dictó, y admitir, sustanciar y decidir un recurso de esa especie, constituye una violación de los artículos 601, 641 y 646 del Código de Procedimientos Civiles de 1884.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361645-9df70c74/costas-su-regulacion-constituye-un-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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