COSTAS, INCIDENTE DE. NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA ABRIR EN ÉL UN PERIODO DE PRUEBAS.
Tomando en consideración que la condena al pago de costas en contra de la parte vencida encuentra su justificación en el fallo del Juez que la haga y se acredita mediante pruebas preconstituidas, esto es, las desahogadas en el juicio que las genere, así como que, acorde con lo establecido por el artículo 141 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, anterior a las reformas contenidas en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el incidente de costas tiene una tramitación especial, aun cuando la parte reo en dicho incidente exprese su inconformidad con la regulación de aquellas, o bien, impugne la planilla, no existe fundamento legal para abrir un periodo de pruebas y, en consecuencia, se estará a las actuaciones del juicio natural, para estar a su vez en aptitud de determinar la procedencia del referido incidente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185211-4d100327/costas-incidente-de-no-existe-fundamento-legal-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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