COSTAS.
Si bien es verdad que en términos generales, la promoción de un incidente, importa la planteación de una demanda, cuando se trata de costas, no son aplicables las reglas generales para aquélla, pues la ley procesal establece, de una manera precisa, que basta la presentación de la planilla y la petición de que se de vista de ella a la parte condenada, para que pueda resolverse el incidente, y si hay una tramitación más amplia, esto no puede importar ninguna violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362411-c0d79cb2/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4629/28. Almaraz Margarita. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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