COSTAS, OBSERVACIONES A LA PLANILLA DE.
Si la parte demandada en un incidente de costas, no hace observaciones concretas sobre cada una de las partidas que figuran en la respectiva planilla, sino que solamente dice que aquéllas son exageradas, y afirma que no está en relación su importe, con la cuantía del juicio principal, sin demostrar en qué funda tal apreciación, el Juez, al fallar, procede legalmente al no tomar en consideración tales alegaciones, así como tampoco debe tomar en cuenta la afirmación que se haga, de que la persona o personas que patrocinan a una de las partes, no tengan título de abogado, si tal objeción no se hace al evacuar el traslado de la demanda incidental para que la autoridad responsable pueda tenerla en cuenta en la debida oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361832-80e32722/costas-observaciones-a-la-planilla-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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