COSTAS, COMPROBACION DE LAS.
No por el hecho de que el demandado al pago de costas, no objete que quien las cobra haya intervenido en todas las diligencias del juicio de que emanan, debe tenerse por demostrada la existencia de todos los trabajos a que se refieren las partidas especificadas en la planilla respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355643-e025dd38/costas-comprobacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 359/36. Fuentes Luis G. 21 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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