COSTAS, CUANDO PROCEDE LA CONDENA EN.
No es suficiente para condenar en costas, que no sean objetadas las partidas presentadas en la planilla respectiva, sino que es necesario que los servicios profesionales sean comprobados por las actuaciones mismas del juicio correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360927-b4660b01/costas-cuando-procede-la-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1119/34. Torre J. Jesús de la. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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