COSTAS, INCIDENTE DE.
Si el acto reclamado emana del incidente de costas, esto es que no se reclama la condena de ellas, sino la cuantía de las mismas, entonces sí cabe la suspensión definitiva, porque no se trata de la ejecución de una sentencia en la que se establece la verdad legal, y el beneficio debe concederse para que no se hagan efectivas esas costas, mientras no se falle el asunto en lo principal, beneficio que debe concederse previa fianza, a satisfacción del Juez de Distrito en los términos del artículo 125 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352776-5e4b32de/costas-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4362/41. G. de Besnier Micaela. 7 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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