COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No procede la suspensión definitiva contra el fallo que contiene simplemente la condenación en costas, puesto que ésta no trae consigo ningún principio de ejecución que pueda causar al quejoso perjuicios de difícil reparación, lo que sólo puede ser consecuencia de los actos que tiendan a ejecutar la planilla que regula dichas costas, una vez que haya sido aprobada; así pues, no concurriendo en el caso el requisito establecido por la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no procede la suspensión definitiva de dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345516-e68301d6/costas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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