COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Por lo que ve a la condenación en costas, es indispensable, para hacerles efectivas, la tramitación previa de un incidente, y si todavía no se tramita, tal condenación no es realización inmediata y, por lo mismo, no produce daños de difícil reparación a la quejosa, por cuyo motivo, no encontrándose reunido el requisito señalado por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, no es de suspenderse este acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343078-75807209/costas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6278/48. Compañía Comercial Distribuidora, S.A. 10 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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