COSTAS, SUSPENSION DE LA CONDENACION EN (ACTOS INMINENTES).
La simple condenación en costas no entraña un acto que desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario, previamente, sustanciar el incidente que regula esas costas, y todavía reguladas, puede dar lugar a la interpretación de recursos que dilaten la ejecución de la sentencia, lo que pone de manifiesto que tal acto no es de inminente ejecución, para que proceda la suspensión, pues sólo cuando se van a hacer efectivas dichas costas puede, la ejecución del acto causar daño o perjuicio de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345356-f43f43df/costas-suspension-de-la-condenacion-en-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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