COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
No procede la suspensión de la condenación en costas, mientras no se haga la liquidación de las mismas, porque entre tanto, la simple condenación no tiene el carácter de acto inminente, para poder suspender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344176-91d49b50/costas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3763/49. Rodríguez Vicente. 28 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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