COSTAS, SUSPENSION EN CASO DE CONDENA EN.
Tratándose de la condena en costas, cuando éstas, no están liquidadas en la sentencia del tribunal ad quem, se trata de prestaciones improbables y, en esos términos, la sentencia en cuanto a esa condena tiene el carácter de eminentemente declarativa, ya que no tiene ejecución sino hasta en tanto que el ganancioso inicie el incidente relativo a la liquidación de esas costas, se oye a su colitigante, se rinden pruebas y la propia autoridad lo decide fijado el monto de las mismas, y contra ese procedimiento, no procede la suspensión, sino cuando llega a su fase final, que es el momento procesal en que puede irrogar perjuicios al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269906-bd1d315e/costas-suspension-en-caso-de-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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