COSTAS Y GASTOS, SUSPENSION DEL COBRO DE.
No basta que se condene en costas para que se hagan efectivas desde luego, en los bienes del condenado, sino que es indispensable regularlas por medio de un incidente, y hasta entonces podrá ser inmediato su cobro; por lo que cuando el acto que se reclama es simplemente una sentencia que condena en gastos al quejoso, no procede la suspensión por no tratarse de un acto inminente de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344706-670f78b6/costas-y-gastos-suspension-del-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8843/48. Lara Aguirre Agustín. 2 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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