SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO. CONDENA EN COSTAS.
Es improcedente la suspensión de la sentencia que condene al pago de las costas, mientras no se lleve al cabo su liquidación en el incidente respectivo, porque en ese punto el fallo reclamado no es susceptible de ejecución inmediata y solamente procederá la suspensión cuando se dicte resolución que fije en cantidad líquida su importe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395118-36b39b18/suspension-en-amparo-civil-directo-condena-en-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Recurso de queja 45/58. Manuel Fontanals. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Recurso de queja 59/58. Antonio Gómez Rodríguez. 20 de enero de 1959. Cinco votos.
Recurso de queja 171/62. Omnibus de México, S. A. de C. V. y coag. 8 de febrero de 1963. Cinco votos.
Recurso de queja 77/63. Roberto Lira Meza. 29 de abril de 1964. Cinco votos.
Recurso de queja 147/64. Rodrigo Valdés Aguilar. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO. CONDENA EN COSTAS. (380)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO CIVIL DIRECTO. CONDENA EN COSTAS. (975)
- SUSPENSIÓN EN AMPARO CIVIL DIRECTO. CONDENA EN COSTAS.- (399)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COSTAS Y GASTOS, SUSPENSION DEL COBRO DE. (s/clave)
- SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE RECURSO CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis