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SUSPENSION EN AMPARO CIVIL DIRECTO. CONDENA EN COSTAS.

Clave: 1163 · Registro digital (IUS): 395118 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte HO; Pág. 795

Es improcedente la suspensión de la sentencia que condene al pago de las costas, mientras no se lleve al cabo su liquidación en el incidente respectivo, porque en ese punto el fallo reclamado no es susceptible de ejecución inmediata y solamente procederá la suspensión cuando se dicte resolución que fije en cantidad líquida su importe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395118-36b39b18/suspension-en-amparo-civil-directo-condena-en-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Recurso de queja 45/58. Manuel Fontanals. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 59/58. Antonio Gómez Rodríguez. 20 de enero de 1959. Cinco votos. Recurso de queja 171/62. Omnibus de México, S. A. de C. V. y coag. 8 de febrero de 1963. Cinco votos. Recurso de queja 77/63. Roberto Lira Meza. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Recurso de queja 147/64. Rodrigo Valdés Aguilar. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos.

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