SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
Si se obtuvo la suspensión contra un fallo que, entre otras cosas, condenó al pago de las costas, constituye un desobedecimiento a esa suspensión, decidir sobre dichas costas, pues esto implica un principio de ejecución del fallo que las estableció.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280134-4ab64469/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 283/27. Audiffred Hermanos y Compañía. 20 de febrero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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