COSTAS, SUSPENSION EN CASO DE CONDENACION A LAS.
Es improcedente conceder la suspensión contra los efectos de la condenación en costas, pues se impediría al tercero perjudicado a promover dichos efectos, es decir que continúe, la secuela procesal, ya que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, es improcedente concederla, porque el interés público exige la pronta terminación en los juicios y siendo el procedimiento de orden público, se causarían perjuicios a la sociedad con su suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345857-4660aab2/costas-suspension-en-caso-de-condenacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8561/47. Carrillo viuda de Villar Ruiz Raquel. 8 de mayo de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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