COSTAS. FIANZA EN LA SUSPENSION.
Es criterio de la Suprema Corte, conforme a la legislación del Distrito Federal, que la condena en costas se hace hasta que la sentencia cause ejecutoria, por lo que no cabe la imposición de garantías para que surta efectos legales la suspensión en el amparo pedido contra una sentencia que condenó en costas, por lo que ve al importe de los gastos y las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272513-a5876a1c/costas-fianza-en-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 45/58. Manuel Fontanals. 8 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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