COSTAS.
Cuando la condenación en costas, en la primera instancia, se funda en la temeridad y al revisarse la sentencia de segunda instancia, se falla que solamente ha procedido en parte la acción, el tribunal de apelación debe, sin que esto signifique que, se sustituya al criterio del Juez a quo, resolver que, como consecuencia de la modificación de la sentencia de primera instancia, no es de considerarse temerario al demandado, en cuanto a las costas de primera instancia, y revocar, en consecuencia, el punto resolutivo concerniente a la condenación en costas; y si no lo hace, viola, en perjuicio del demandado, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363706-8c6243ad/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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