COSTAS.
No puede haber temeridad por parte del litigante, cuando la sentencia recurrida es reformada; por lo que, no siendo conformes de toda conformidad las sentencias de primera y segunda instancias, no puede haber condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363125-0b7869f1/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1086/31. Compañía Manufacturera de Calzado, S.A. 16 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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