COSTAS
Aunque el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles autoriza al juzgador a condenar en las costas, cuando hay temeridad o mala fe en alguna de las partes, si como en el caso la responsable considera que no se ha procedido así, esta Suprema Corte no puede modificar ese criterio, porque la citada autoridad ha hecho uso legal de su arbitrio, dado que la apreciación de temeridad para la procedencia de las costas, constituye una facultad soberana del juzgador. Tampoco puede afirmarse que existen en la especie dos sentencias conformes de toda conformidad, en los términos de la fracción IV del propio precepto, para la procedencia de la condena en costas, si la reclamada en este amparo, modifica la de primer grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347563-fc44d436/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS, TEMERIDAD PARA LOS EFECTOS DE LA CONDENACION EN. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS, CONDENA EN. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis