COSTAS.
Si bien es verdad que la apreciación de temeridad o mala fe, para el efecto de la condenación en costas, se deja por la ley, a la apreciación del Juez, también lo es que dicho arbitrio requiere la existencia de algún elemento jurídico en el cual se apoye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363117-9bea84c0/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2902/31. López Clemente. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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