COSTAS.
La condenación en costas, en uso del arbitrio que la ley concede al juzgador para apreciar si hay temeridad, no puede entrañar violación de garantías, sin que para ello obste que no se cite con precisión, la ley en que el Juez se funda, pues esto no le veda el uso de una facultad que la misma ley le concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365181-59409cd7/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/29. Vidrio Florencio M. 16 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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