COSTAS.
Como la apreciación de temeridad y mala fe queda a juicio del tribunal sentenciador, no puede existir violación de garantías porque, aplicando su criterio, declare que no existiendo dichas temeridad y mala fe, es improcedente la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364317-116a32fd/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2996/29. Castorena Moisés D. 11 de junio de 1930. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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