COSTAS.
La apreciación de la temeridad sólo puede considerarse violatoria cuando se hace patente que el condenado en costas procedió con apego a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320544-8c95e7de/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2354/39. Bustamante Luis Felipe. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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