COSTAS.
Cuando la Ley deja al criterio del juzgador la estimación de temeridad o mala fe de quienes litigan ante él, para condenarlos o no, en costas, ninguna violación legal comete usando de este criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280792-9fe9a37b/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2097/25. Ruiz Sixta. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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