COSTAS.
La calificación de temeridad o mala fe queda al arbitrio del juzgador, salvo los casos de excepción que la ley determina, y en los cuales ya no cabe ese arbitrio para hacer tal calificación, puesto que la ley establece una presunción legal de que procedió con temeridad, el que resultó condenado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283736-1463c5f0/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/21. Trillo Josefa. 22 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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