COSTAS, TEMERIDAD Y MALA FE, CALIFICACION DE LAS.
Si bien es cierto que la calificación de la temeridad y la mala fe están comprendidas dentro del arbitrio judicial, dicha facultad sólo puede reputarse correctamente ejercitada cuando el sentenciador expone argumentos concluyentes, apoyados en los cánones de la lógica o en las máximas de la experiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385145-4ad2b848/costas-temeridad-y-mala-fe-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6098/40. Fenton Porfirio. 29 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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