COSTAS, TEMERIDAD EN CASO DE.
Como el concepto de temeridad ha sido dejado por la ley al juicio del juzgador, la Suprema Corte ha establecido, constantemente, que no puede haber violación de garantías individuales, cuando se estima que hay temeridad, para el efecto de la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355151-e5824523/costas-temeridad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8711/38. Wabi Dieb Jorge. 23 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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