COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
La Suprema Corte de Justicia no ha dejado a la arbitrariedad del juzgador, la estimación sobre la temeridad de un litigante, supuesto que ha mantenido su criterio en el sentido de que para resolver en justicia acerca de la temeridad, es conveniente partir de la connotación de la palabra, remitiéndose al afecto a la autoridad del diccionario real de la academia española, que dice que por temerario se entiende al inconsiderado, imprudente y que se expone y arroja a los peligros sin meditado examen de ellos, o a quien dice, hace o piensa alguna cosa, sin fundamento, razón o motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351059-e2f23f76/costas-temeridad-para-el-efecto-de-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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