TEMERIDAD.
Para resolver en justicia acerca de la temeridad, es conveniente partir de la connotación de esa palabra, y al efecto, hay que recordar que el Diccionario de la Real Academia Española, dice que por temerario se entiende al inconsiderado, imprudente y que se expone y arroja a los peligros sin meditado examen de ellos; o el decir, hacer o pensar alguna cosa sin fundamento, razón o motivo; por consiguiente, el error que se comete sobre la interpretación de una ley, no puede constituir un acto imprudente o inconsiderado que acarree la condenación en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314614-524893f2/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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