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TEMERIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364906 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 1097

No puede considerarse como acusación temeraria, la que da lugar a la detención del inculpado o a su formal prisión, pues como temerario debe conceptuarse todo acto inconsiderado o imprudente, y lo que se dice hace o piensa sin fundamento, razón o motivo. En consecuencia, cuando un querellante o acusador aporte datos bastantes para hacer que su acusación sea aceptada por el Ministerio Público, quien la turna al juzgado correspondiente y éste encuentra méritos bastantes para decretar la formal prisión del acusado, y todavía el tribunal de apelación confirma dicha formal prisión, no puede considerarse esa acusación como temeraria. En términos generales, puede decirse que la acusación temeraria podrá, si acaso, dar lugar a la detención del acusado, pero nunca a que se dicte en su contra auto de formal prisión, ni menos, a que, confirmado dicho acto, pueda dictarse también sentencia definitiva condenatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364906-93e2135f/temeridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3134/25. Verea José. 17 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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