COSTAS.
La apreciación del juzgador respecto de la temeridad de las partes que ante él litigan, no debe ser subjetiva, en forma que se convierta en un arbitrio del sentenciador, sino que debe estar fundado en las constancias de autos, y si el demandado obtuvo en primera instancia, y contra su voluntad fue arrastrado a la apelación, no debe estimársele temerario, en el sentido de que, por su culpa, se haya prolongado la contienda y sea notoria su mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362880-9f88c557/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4252/30. Crowley Ricardo. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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