COSTAS.
Nunca puede estimarse temerario al litigante, cuando el Juez de primera instancia resuelve de acuerdo con sus pretensiones y en la apelación interpuesta por la contraparte es condenado. La facultad del sentenciador para apreciar la temeridad no puede ser absoluta, ya que se convertiría en arbitraria, sino que debe regirse, entre otras cosas, por los datos que arrojen las constancias de autos. La discreción judicial no ha de ser subjetiva, sino objetiva o como dicen los tratadistas, "no de acuerdo con las aspiraciones, convicciones y filosofía del Juez, sino con las aspiraciones y convicciones de los ciudadanos de su época", discreción ilustrada por la tradición, regulada por la analogía, disciplinada por el sistema y subordinada a la necesidad primordial del orden en la vida social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363971-412f0030/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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