COSTAS, CONDENA EN.
Nunca puede estimarse temerario ni de mala fe al litigante cuando el Juez de Primera Instancia resuelve de acuerdo con sus pretensiones, y en la apelación interpuesta por su contraria es revocado el fallo apelado; con mayor razón en un caso, en que las autoridades de instancia, acogiendo las pretensiones de una persona, resuelven originalmente el asunto a su favor y sólo por virtud de dar cumplimiento a una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia se llega a revocar la primitiva resolución, por lo que consecuentemente, no se da lugar a la condena en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339345-19d4ce6b/costas-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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