Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA, NO REQUIERE REITERAR PETICION.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 393 · Registro digital (IUS): 215367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 393

En virtud de que la apelación es un medio de defensa que las partes tienen a su alcance para combatir la sentencia de primer grado cuando ésta les es adversa, y no constituir un juicio diferente a aquel del que deriva la sentencia impugnada a través de dicho medio defensivo, no es requisito indispensable para la condena de segunda instancia que exista una petición específica para ello, cuando en la demanda natural se advierte que se solicitó el pago de gastos y costas del juicio, pues el escrito idóneo para fijar las prestaciones que se exigen a la parte contraria es el escrito de demanda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215367-348370fb/costas-condena-en-segunda-instancia-no-requiere-reiterar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 934/91. Víctor Manuel Romero Lugo. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.

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