COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION EN.
Cuando no es obligatoria la condenación en costas y queda a juicio del Juez calificador la temeridad de las partes, al hacer uso de dicha facultad, no puede incurrir en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351702-fb0ff412/costas-temeridad-para-el-efecto-de-la-condenacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1897/40. Saucedo Juan, sucesión de. 12 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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