COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aun cuando el pago de las costas no sea un acto futuro e incierto, por estar esa condenación ya dictada, sin embargo no se trata de un acto de inminente realización, que podría causar perjuicio al quejoso, si el monto de las costas no aparece aún fijado, por cuyo motivo, no estando el caso comprendido en el artículo 124 de la Ley de Amparo, procede negar la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343202-f584d272/costas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil Revisión del incidente de suspensión 753/49. Gómez Nequerón Pedro. 23 de septiembre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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