COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aun cuando sea cierto que la parte quejosa fué condenada en costas ejecutoriamente, esto no quiere decir que la sentencia que las reguló, tenga ese carácter para que no pueda impedirse por la suspensión correspondiente, si está impugnada a través del amparo, la cuantía de esas costas, y en tal virtud, la suspensión es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346741-2d9deac6/costas-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3545/47. Lambert y Compañía, Sucesores, S. en C. y coagraviada. 6 de septiembre de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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