COSTAS
La simple condenación en costas no entraña un acto desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario, previamente, sustanciar el incidente que regule esas costas, y todavía reguladas, puede dar lugar a la interposición de recursos que dilate la ejecución de la sentencia, en que se haga la regulación correspondiente, lo que pone de manifiesto que el acto no es de inminente ejecución para que procediera la suspensión, pues sólo cuando se van a hacer efectivas las costas, el acto puede causar con su ejecución, daño o perjuicio de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347622-9480c798/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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