COSTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE (ACTOS INMINENTES).
La simple condenación en costas no entraña un acto que desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario previamente sustanciar el incidente que las regule, y una vez reguladas, ha lugar a la interposición de recurso que impidan la ejecución de la sentencia y que se haga la regulación correspondiente, lo que pone de manifiesto que el acto no es de inminente ejecución, para que proceda suspenderlo, puesto que sólo cuando van a hacerse efectivas las costas, puede causar la ejecución del acto un daño o perjuicio de difícil reparación; por tanto, no reuniéndose el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, no procede la suspensión del expresado acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344487-d6026418/costas-suspension-tratandose-de-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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