COSTAS.
Si bien la ley de procedimientos civiles del Distrito, establece que el que fuere condenado en los juicios ejecutivo e hipotecario, de amparo y de despojo, y el que intente algunos de estos juicios, sino obtiene sentencia favorable, será siempre condenado al pago de las costas, también lo es que si el demandado prueba sus excepciones, y por medio de ellas limita la acción del actor, ya no es aplicable la disposición relativa a las costas, puesto que, propiamente, no puede decirse que el reo haya sido condenado por virtud de que el actor probó plenamente su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365390-7529656a/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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