COSTAS, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE.
Si bien el Código de Procedimientos Civiles del Distrito, establece que el que fuere condenado en los juicios ejecutivo, hipotecario, interdictos y el que intente algunos de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable será siempre condenado al pago de las costas, también lo es que si el demandado prueba sus excepciones, y por medio de ellas limita la acción del actor, ya no es aplicable la disposición relativa a las costas puesto que, propiamente, no puede decirse que el reo haya sido condenado por virtud de que el actor probó plenamente su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269193-9e830e32/costas-condena-improcedente-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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