COSTAS EN INCIDENTES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
No puede afirmarse que la condenación en costas, en artículos e incidentes no comprende los honorarios de los abogados, sino sólo otros gastos de diversa naturaleza, pues el artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece, en manera alguna, esa exclusión, que más bien rechaza la expresión genérica de costas, empleada por el citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353955-cf7e8245/costas-en-incidentes-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 562/40. Banco Nacional de México, S. A. Sucursal en Morelia. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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