Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 348764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2073

El artículo 1411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, ordena que al vencido se le condene al pago de un diez por ciento del importe del negocio, con carácter de indemnización, que se aplicará al que obtuvo. Ahora bien, si la autoridad responsable condenó al pago de las costas, concepto diferente al de indemnización a que se refiere el invocado precepto, incurrió en infracción del mismo y debe concederse el amparo que con tal motivo se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348764-13fbda1d/costas-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1359/44. Arias Leñero de Torres María Teresa. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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