GASTOS Y HONORARIOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
El texto literal del artículo 148 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, indica con claridad, que se refiere sólo a los gastos y excluye, por tanto, a los honorarios, aunque ambos conceptos queden dentro de las costas, pues la idea del legislador es que los honorarios en cuanto a lo principal, al final del negocio, pero que al concluir cualquier artículo o incidente pueden desde luego cobrarse los gastos ocasionados por su substanciación, y por ello dice que la condenación en costas que se dicte en los incidentes, solo comprende los gastos de los mismos, y por ello dice que la condenación en costas que se dicte en los incidentes, sólo comprende los gastos de los mismos, pues si hubiera querido incluir también los honorarios, los habría mencionado y habría repetido expresa o implícitamente, el término genérico costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354748-9d774baa/gastos-y-honorarios-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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