COSTAS. PAGO DE, EN LAS SENTENCIAS DE CONDENA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
A diferencia de las sentencias declarativas y constitutivas, en que la condenación en costas, causadas en juicio, se determina por la temeridad o mala fe con que se hayan conducido las partes en él, en las sentencias de condena, se impone tomando en consideración la naturaleza jurídica de la acción intentada y la parte o partes a quienes les fue adversa, por lo que, si la acción intentada es de aquellas por medio de las cuales se persigue, que se condene al demandado a realizar una determinada prestación, esto es, se deduce una acción de condena, atento a lo dispuesto por el artículo 104, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, la condenación en costas será a cargo del perdidoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203194-43a7f89a/costas-pago-de-en-las-sentencias-de-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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