Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE SU CONDENA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o. J/22 · Registro digital (IUS): 185214 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1621

Acorde con lo establecido por el artículo 110 del código de procedimientos civiles para el Estado de Guerrero, la condenación de costas en ambas instancias sólo es procedente cuando concurren dos sentencias adversas, siempre que sean conformes, esto es, que sean concordantes en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas formulada en primera instancia; ahora bien, si la demandada fue absuelta en el juicio natural de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas por su contraparte, es incuestionable que aun cuando con motivo del recurso de apelación que la actora interpuso, se modificó la sentencia definitiva recurrida para condenar a la demandada, exclusivamente por algunas prestaciones; en tal circunstancia, no se está en presencia de dos sentencias conformes, en razón de que la demandada obtuvo resolución favorable en primera instancia, luego, no es procedente la condena de gastos y costas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/185214-4e7b2415/costas-caso-en-que-es-improcedente-su-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 297/95. Kentucky Fried Chicken de México, S.A. de C.V. 12 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora. Amparo directo 255/2001. Domingo Espinal Rayo. 21 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Jerónimo Nicolás Arellanes Ortiz. Amparo directo 324/2002. Oliverio Nájera Medrano. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Jerónimo Nicolás Arellanes Ortiz. Amparo directo 325/2002. Gobierno del Estado de Guerrero. 13 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Jerónimo Nicolás Arellanes Ortiz. Amparo directo 525/2002. Roberto Esquivel Hernández. 12 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

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