ENDOSO IRREGULAR.
Aun cuando el endoso de los documentos a la orden sea irregular, el endosatario (sin que necesite poder del endosante ni se le considere por lo mismo, como representante de éste en el procedimiento judicial), puede hacer el cobro por su propio derecho, en virtud de que el endoso, aunque sea irregular, en un contrato sui generis, por medio del cual adquiere el endosatario la facultad de cobrar, sin que esté obligado a demostrar cuál ha sido el contrato celebrado con el endosante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353048-9e3141d7/endoso-irregular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8515/41. Avila Carlos V. 5 de marzo de 1942.
Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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